Ley Federal del Trabajo
Título SEGUNDO: Relaciones Individuales de Trabajo
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 29. Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.