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Ley Federal del Trabajo

Título SEGUNDO: Relaciones Individuales de Trabajo

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 29. Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

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