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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo IX: Agentes de comercio y otros semejantes

Artículo 287. Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:

  1. I. Si se fija una primaúnica, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y

    II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.

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