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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo VIII: Trabajadores del campo

Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón.

Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

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