Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo VIII: Trabajadores del campo
Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón.
Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.