Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo VII: Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Artículo 271. El salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.
El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones.