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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo VII: Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

Artículo 271. El salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.

El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones.

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