Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo V: Trabajo ferrocarrilero
Artículo 252. Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.
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Artículo 252. Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.
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