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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo IV: Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

Artículo 230. Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios, percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente. El tiempo excedente, calculado y pagado en los términos de este artículo, no será objeto de nuevo pago.

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