Ley Federal del Trabajo
Título SEGUNDO: Relaciones Individuales de Trabajo
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.