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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo III: Trabajadores de los buques

Artículo 212. Corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes y demás normas de trabajo, atendiendo a las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, cuando los buques estén en puerto.

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