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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo III: Trabajadores de los buques

Artículo 207. El amarre temporal de un buque que, autorizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio.

Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.

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