Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo III: Trabajadores de los buques
Artículo 201. A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando el buque se encuentre en puerto extranjero.