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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo III: Trabajadores de los buques

Artículo 195. El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá:

  1. I. Lugar y fecha de su celebración;

    II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;

    III. Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios;

    IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes;

    V. El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión;

    VI. La distribución de las horas de jornada;

    VII. El monto de los salarios;

    VIII. El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador;

    IX. El período anual de vacaciones;

    X. Los derechos y obligaciones del trabajador;

    XI. El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque; y

    XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

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