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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo II: Trabajadores de confianza

Artículo 186. En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.

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