Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo II: Trabajadores de confianza
Artículo 186. En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.