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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo II: Trabajadores de confianza

Artículo 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

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