Ley Federal del Trabajo
Título QUINTO: Trabajo de los Menores
Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, yel salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.