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Ley Federal del Trabajo

Título QUINTO: Trabajo de los Menores

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

  1. I. De dieciséis años, en:

    1. a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

      b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

      c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

      d) Trabajos subterráneos o submarinos.

      e) Labores peligrosas o insalubres.

      f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

      g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

      h) Los demás que determinen las leyes.

      II. De dieciocho años, en:

      Trabajos nocturnos industriales.

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