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Ley Federal del Trabajo

Título CUARTO: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo III: De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores

Artículo 153-Q. Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años;

    II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;

    III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;

    IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;

    V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras; y,

    VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

    Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.

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