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Ley Federal del Trabajo

Título CUARTO: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo III: Habitaciones para los trabajadores

Artículo 151. Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:

  1. I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:

    II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:

    1. a) Pagar las rentas.

      b) Cuidar de la habitación como si fuera propia.

      c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.

      d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y

      III. Está prohibido a los trabajadores:

      1. a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.

        b) Subarrendar las habitaciones.

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