Ley Federal del Trabajo
Título CUARTO: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo III: Habitaciones para los trabajadores
Artículo 151. Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:
II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a) Pagar las rentas.
b) Cuidar de la habitación como si fuera propia.
c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y
III. Está prohibido a los trabajadores:
a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
b) Subarrendar las habitaciones.