Ley Federal del Trabajo
Título CUARTO: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo III: Habitaciones para los trabajadores
Artículo 147. El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:
I. Los deportistas profesionales y
II. Los trabajadores a domicilio.