Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo VIII: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 128. No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
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Artículo 128. No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
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