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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo VIII: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 123. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

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