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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo VIII: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

  1. I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarána disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

    Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

    II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente;

    III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

    IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de lasutilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

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