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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo VII: Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 103. Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:

  1. I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;

    II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;

    III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y

    IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.

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