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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo VII: Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

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