Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo VII: Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.