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Ley Federal del Trabajo

Título DIECISEIS: Responsabilidades y Sanciones

Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Trabajo, o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de ocho a ochenta veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta, en los casos siguientes:

  1. I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y

    II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses.

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