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Ley Federal del Trabajo

Título DIECISEIS: Responsabilidades y Sanciones

Artículo 1002. De conformidad con lo que establece el artículo 992, por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

Cuando la multa se aplique a un trabajador,ésta no podrá exceder al importe señalado en el último párrafo del artículo 21 Constitucional.

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