Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo VIII: De la verificación e información
Artículo 67. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios y permisionarios estarán obligados a permitir a los verificadores de la Secretaría el acceso a sus instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades para que realicen la verificación en términos de la presente Ley.
Los concesionarios y permisionarios que sean sujetos de verificación cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.