Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo IV: De la operación de servicios de telecomunicaciones
Sección IV: De la comunicación vía satélite
Artículo 59. Los concesionarios que distribuyan señales en el país deberán respetar los derechos de propiedad intelectual de los programas cuya señal transmitan.
Los concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros deberán asegurarse de que las señales que se distribuyan por medio de dichos satélites respeten los ordenamientos legales de propiedad intelectual e industrial.