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Ley Federal de Telecomunicaciones

Capítulo IV: De la operación de servicios de telecomunicaciones

Sección I: De la operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones

Artículo 49. La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que, por su propia naturaleza, sea pública, o cuando medie orden de autoridad competente.

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