Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo III: De las concesiones y permisos
Sección V: De los permisos
Artículo 33. Para la prestación de servicios de valor agregado bastará su registro ante la Secretaría.
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Artículo 33. Para la prestación de servicios de valor agregado bastará su registro ante la Secretaría.
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