Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Telecomunicaciones

Capítulo III: De las concesiones y permisos

Sección V: De los permisos

Artículo 31. Se requiere permiso de la Secretaría para:

  1. I. Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública, y

    II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.