Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo III: De las concesiones y permisos
Sección V: De los permisos
Artículo 31. Se requiere permiso de la Secretaría para:
I. Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública, y
II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.