Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo III: De las concesiones y permisos
Sección IV: De las concesiones para comunicación vía satélite
Artículo 29. Las concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias yórbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales, se otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, a cuyo efecto el Gobierno Federal podrá requerir una contraprestación económica por el otorgamiento de dichas concesiones.
Tratándose de dependencias y entidades de la administración pública federal, la Secretaría otorgará mediante asignación directa dichas posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales.