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Ley Federal de Telecomunicaciones

Capítulo III: De las concesiones y permisos

Sección II: De las concesiones sobre el espectro radioeléctrico

Artículo 18. El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente:

  1. I. El nombre y domicilio del concesionario;

    II. Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que pueden ser utilizadas;

    III. Los programas de inversión respectivos;

    IV. Los servicios que podrá prestar el concesionario;

    V. Las especificaciones técnicas del proyecto;

    VI. El período de vigencia;

    VII. Las contraprestaciones que, en su caso, deberán cubrirse por el otorgamiento de la concesión, y

    VIII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.

    Una vez otorgada la concesión, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

    Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico requiera de una concesión de red pública de telecomunicaciones, esta última se otorgará en el mismo acto administrativo.

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