Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo III: De las concesiones y permisos
Sección II: De las concesiones sobre el espectro radioeléctrico
Artículo 16. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión, convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes.
Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:
I. Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
A. Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;
B. El plan de negocios;
C. Las especificaciones técnicas de los proyectos;
D. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos, y
E. Opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.
II. Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser utilizadas;
III. El período de vigencia de la concesión, y
IV. Los criterios para seleccionar al ganador.