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Ley de Puertos

Capítulo VI: Operación portuaria

Artículo 58. El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con:

  1. I. El funcionamiento, operación y horario del puerto;

    II. El programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones;

    III. La asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario;

    IV. La asignación de posiciones de atraque;

    V. Los precios y tarifas;

    VI. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto;

    VII. Las quejas de los usuarios, y

    VIII. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.

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