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Ley de Puertos

Capítulo VI: Operación portuaria

Artículo 51. Los contratos de cesión parcial de derechos y los de prestación de servicios que celebren los administradores portuarios integrales deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. I. Fijar los compromisos e instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión del administrador portuario;

    II. Contener la mención o transcripción de las obligaciones consignadas en el título de concesión que se relacionen con el objeto de los respectivos contratos;

    III. Sujetarse al programa maestro de desarrollo portuario;

    IV. Fijar el plazo de los contratos por un tiempo no mayor a la vigencia de la concesión, y

    V. Registrarse ante la Secretaría en un plazo máximo de cinco días.

    La Secretaría podrá señalar a un administrador portuario, en un plazo no mayor de sesenta días a partir del depósito del contrato para su registro, que dicho contrato no reúne los requisitos establecidos en el presente artículo. En este caso, dicho contrato no surtirá efectos.

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