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Ley de Puertos

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4o. A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran:

  1. I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;

    II. El Código de Comercio, y

    III. Las disposiciones de la legislación común.

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