Ley de Puertos
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4o. A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran:
I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;
II. El Código de Comercio, y
III. Las disposiciones de la legislación común.