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Ley de Puertos

Capítulo VI: Operación portuaria

Artículo 45. En lasáreas de uso común de los puertos y en las terminales, marinas e instalaciones publicas, los servicios portuarios se prestaran a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, elcual no podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad establecidas en las reglas de operación del puerto.

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