Ley de Puertos
Capítulo IV: Concesiones y permisos
Artículo 26. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. Los fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;
II. La descripción de los bienes, obras e instalaciones del dominio público que se concesionan, así como los compromisos de mantenimiento, productividad y aprovechamiento de los mismos;
III. Los compromisos de dragado, ayudas a la navegación y señalamiento marítimo;
IV. Las características de prestación de los servicios portuarios y la determinación de las áreas reservadas para servicio al público y para las funciones del capitán de puerto, de aduana y otras autoridades;
V. Las bases de regulación tarifaria;
VI. Los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura portuaria, los cuales se apegarán a las disposiciones aplicables en materia de protección ecológica;
VII. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;
VIII. El periodo de vigencia;
IX. El monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario. En el caso de terminales y marinas, ésta se cancelará una vez que se haya concluido la construcción;
X. Las pólizas de seguros de daños a terceros en sus personas o bienes, y los que pudieren sufrir las construcciones e instalaciones;
XI. Las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno federal, y
XII. Las causas de revocación.
En los títulos de concesión para la administración portuaria integral se establecerán las bases generales a que habrá de sujetarse su organización y funcionamiento y se incluirá, como parte de los mismos, el programa maestro de desarrollo portuario correspondiente.