Ley de Planeación
Capítulo PRIMERO: Disposiciones Generales
Artículo 5o. El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución,revisión y adecuaciones del propio Plan.