Ley de Planeación
Capítulo CUARTO: Plan y Programas
Artículo 30. El Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
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Artículo 30. El Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
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