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Ley de Planeación

Capítulo SEGUNDO: Sistema Nacional de Planeación Democrática

Artículo 17. Las entidades paraestatales deberán:

  1. I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos;

    II. Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;

    III. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales;

    IV. Considerar elámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de los estados, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;

    V. Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y

    VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.

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