Ley de Planeación
Capítulo SEGUNDO: Sistema Nacional de Planeación Democrática
Artículo 17. Las entidades paraestatales deberán:
I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos;
II. Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;
III. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales;
IV. Considerar elámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de los estados, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;
V. Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y
VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.