Ley de Nacionalidad
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7o. Salvo prueba en contrario, se presume que el niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos.
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Artículo 7o. Salvo prueba en contrario, se presume que el niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos.
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