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Ley de Nacionalidad

Capítulo V: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 33. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente:

  1. I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley;

    II. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios:

    a) A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento;

    b) A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de esta Ley o su reglamento, o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos.

    Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción, y

    c) A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada;

    III. Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.

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