Ley de Nacionalidad
Capítulo IV: DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 29. La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.
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Artículo 29. La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.
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