Ley de Nacionalidad
Capítulo III: DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 25. No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley;
II. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero, y
III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.