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Ley de Nacionalidad

Capítulo III: DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

Artículo 25. No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. I. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley;

    II. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero, y

    III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.

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