Ley Minera
Capítulo SEPTIMO: De las Inspecciones, Sanciones y Recursos
Artículo 58. La facultad de la Secretaría para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone esta Ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha del incumplimiento o, si éste es de carácter continuo, a partir del día en que cese. La relativaal pago de los derechos sobre minería prescribirá de acuerdo con lo previsto por las disposiciones de la materia.