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Ley Minera

Capítulo SEXTO: Del Registro Público de Minería y la Cartografía Minera

Artículo 52. La Secretaría llevará la Cartografía Minera para constatar el carácter libre de los lotes que sean objeto de solicitudes de concesión y asignación mineras. En dicha Cartografía se representarán gráficamente la ubicación y el perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes, al igual que por solicitudes de concesión y asignación mineras en trámite.

(Se deroga segundo párrafo)

Toda persona podrá examinar la Cartografía Minera y solicitar a su costa planos de la misma.

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