Ley Minera
Capítulo SEXTO: Del Registro Público de Minería y la Cartografía Minera
Artículo 52. La Secretaría llevará la Cartografía Minera para constatar el carácter libre de los lotes que sean objeto de solicitudes de concesión y asignación mineras. En dicha Cartografía se representarán gráficamente la ubicación y el perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes, al igual que por solicitudes de concesión y asignación mineras en trámite.
(Se deroga segundo párrafo)
Toda persona podrá examinar la Cartografía Minera y solicitar a su costa planos de la misma.