Ley Minera
Capítulo SEXTO: Del Registro Público de Minería y la Cartografía Minera
Artículo 50. Para proceder al remate de una concesión minera y de los derechos que de ella deriven será requisito la expedición por parte del Registro Público de Minería de una certificación sobre los antecedentes y afectaciones que obren inscritos en relación con la misma. Dicha certificación deberá agregarse a las actas de las diligenciasde adjudicación o en las escrituras respectivas.