Ley Minera
Capítulo PRIMERO: Disposiciones Generales
Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:
I. El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; salvo el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral;
II. Los minerales radiactivos;
III. Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;
IV. Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin;
V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y
VI. La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.