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Ley Minera

Capítulo PRIMERO: Disposiciones Generales

Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:

  1. I. El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; salvo el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral;

    II. Los minerales radiactivos;

    III. Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;

    IV. Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin;

    V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y

    VI. La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.

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