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Ley Minera

Capítulo QUINTO: De la Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos

Artículo 40. Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando:

  1. I. Se pretenda amparar con las mismas desde su otorgamiento la obtención de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de esta Ley;

    II. Se expidan en favor de persona no capacitada por la presente Ley para obtenerlas, o

    III. El lote minero objeto de la concesión o asignación abarque total o parcialmente terreno no libre al momento de presentación de la solicitud respectiva, aunque con posterioridad sea publicada la declaratoria de libertad de dicho terreno, excepto cuando se trate de concesiones otorgadas mediante concurso.

    Si el lote minero objeto de la concesión o asignación comprende parcialmente terreno no libre únicamente será nula por dicha porción, en cuyo caso la Secretaría expedirá un nuevo título en sustitución del que derive por la superficie que legalmente ampare, con iguales derechos y obligaciones.

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